Resumen: La sentencia desestima la demanda y la Sala confirma, razonando que desde el 18 de diciembre de 2020 la empresa, a solicitud del demandante, le concretó la jornada de trabajo, sin reducción de la misma, de manera que no tuviese que trabajar durante tres fines de semana al mes, al objeto de poder conciliar el trabajo con el cuidado de un hermano discapacitado de quien era tutor, junto con su hermana. Sin embargo, ha quedado acreditado que los días 9, 12, 14, 15, 16, 21, 29 y 30 de abril y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2021 residió junto a su pareja en el camping "Los Jarales", en Mijas, período de tiempo en que no disfrutó vacaciones, habiendo trabajado en su centro de trabajo, en Urbanización Las Alamandas, en Marbella, 13 días del mes de abril y 14 días del mes de mayo. Es evidente, pues, que, al menos durante esos días, el demandante no ha cuidado de su hermano en la localidad de Alhaurín El Grande, con lo que ha utilizado la concreción horaria que le concedió la empresa, consistente en tener al menos tres fines de semana libres al mes, para cuidar de su hermano discapacitado, para una finalidad distinta de aquella para la que le fue concedida. Y frente a lo que se razona en el recurso, nada habría impedido al demandante comunicar a la empresa que durante unos determinados fines de semana no iba a cuidar de su hermano, al objeto de no disfrutar de la citada concreción horaria, lo que evidencia la transgresión de la buena fe.
Resumen: Se acredita con pericial que es aconsejable en interés superior de los menores que se establezca una custodia compartida que de facto ya se ejercito durante la pandemia y sin contratiempo ni perjuicio para el menor lo que es dato relevante para estimar que si ha concurrido un cambio sustancial de las circunstancias cuando se acordó en convenio regulador que la madre tuviera la custodia en exclusiva.
Resumen: ATENTO SERVICIOS TELEFÓNICOS S.A.: Subsanación de la demanda dentro del plazo legal. Carácter subsanable de la falta de acreditación de la representación procesal. Suspensión de plazos procesales COVID.
Resumen: DESPIDO. DETERMINACIÓN DEL DÍA INICIAL DEL COMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO. TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
Resumen: En la demanda se reclama el reconocimiento a los trabajadores afectados por el conflicto del derecho a recuperar los días de vacaciones que la empresa les obligó a disfrutar en unos determinados días de abril de 2020. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la sentencia no es incongruente ni adolece de falta de motivación y que la causa de no haber trabajo en los días referidos en la demanda fueron de naturaleza productiva, derivadas de las restricciones sanitarias existentes, habiéndose pactado su recuperación entre empresa y trabajadores, con lo que revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima la demanda.